La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad presentada por Leonardo Pizani Uzcátegui. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la nulidad de la Resolución N° DGSJ-3-3058, dictada por la Contraloría General de la República, que confirmó un reparo administrativo. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso de nulidad, argumentando que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Político Administrativa, conforme a la normativa vigente en el momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido observa: El asunto de autos versa sobre la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Leonardo Pizani Uzcátegui, asistido por los abogados Román Duque Corredor, Irene Loreto González y María Esperanza Maldonado, contra la Resolución N° DGSJ-3-3058, de fecha 31 de julio de 1995, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó –vía recurso jerárquico– el reparo N° DGAD-3-001, de fecha 2 de diciembre de 1994, formulado al recurrente luego de ser declarado responsable administrativamente en su condición de Presidente de la Corporación de la Pequeña y la Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), por la cantidad de quinientos ocho mil treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 508.038,00). Dicha resolución fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su carácter de Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando “…por delegación del ciudadano Contralor General de la República, conferida mediante Resolución N° CG-005 del 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.235 del 17 de junio de 1993…”, tal como fue precisado en el acto administrativo impugnado (folios 20 al 36 del expediente). Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor. En este mismo contexto, esta Sala en anteriores oportunidades ha establecido que “la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública”.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano LEONARDO PIZANI UZCÁTEGUI, contra la Resolución N° DGSJ-3-3058, de fecha 31 de julio de 1995, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó –vía recurso jerárquico– el reparo N° DGAD-3-001, de fecha 2 de diciembre de 1994, formulado al recurrente luego de ser declarado responsable administrativamente en su condición de Presidente de la Corporación de la Pequeña y la Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), por la cantidad de quinientos ocho mil treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 508.038,00). 2.- REVOCA la sentencia de fecha 7 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Accidental N° 5 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad a que aluden las presentes actuaciones. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano LEONARDO PIZANI UZCÁTEGUI, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.