La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que la actora había iniciado un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo que aún estaba pendiente de decisión definitiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. En tal sentido, la Sala observa que, la hoy recurrente inició un procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, el cual todavía se encuentra pendiente de decisión definitiva y posteriormente acudió ante la vía jurisdiccional, por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso, siendo ello así y por todo lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, debido a que la solicitud incoada en sede administrativa previno, a la de la sede jurisdiccional, ello en virtud del principio de prejudicialidad. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA ISABEL MADRIGAL CHUMILLAS, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Urbaneja y Guanta del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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