Sentencia N° 474 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00474, Exp. 2002-0758, 25/03/2003
Expediente2002-0758
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por Martín Cortes Zárate contra Baroid de Venezuela, S.A. La decisión se basa en que el demandante prestó servicios en Venezuela y la demandada tiene domicilio en el país. Se confirma la decisión del tribunal de origen que había afirmado su jurisdicción para conocer la causa, y se condena a la demandada a pagar las costas del proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En primer lugar, para determinar si la jurisdicción para conocer los autos corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la pretensión del demandante; en tal sentido, se observa que los apoderados judiciales del actor indicaron que su representado fue contratado por la sociedad mercantil Baroid, S.A. de C.V., en México el 16 de febrero de 1996, prestando sus servicios desde esa fecha como ingeniero de perforación con especialidad en lo relativo a los procesos de perforación de pozos petroleros para Baroid de Venezuela, S.A., hasta el 22 de febrero de 1999, cuando de manera verbal le fue notificado que hasta ese mes prestaría sus servicios profesionales debido a “la reorganización y fusión en la que se encontraba inmersa la empresa Baroid”. Alegan los apoderados judiciales del actor que debido a los servicios prestados por su representado se le adeudan diversos conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que “comparecemos a demandar, como en efecto demandamos a la sociedad mercantil Baroid de Venezuela, S.A.”. Respecto a dicha pretensión, en la oportunidad de contestar la demanda el defensor judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción de los tribunales de la República para conocer la causa. El a quo como se desprende de los antecedentes antes expuestos, por decisión de fecha 11 de marzo de 2002, afirmó la jurisdicción de los tribunales de la República para conocer la causa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por haber prestado el demandante sus servicios en Venezuela y estar demandando a una sociedad mercantil venezolana.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por los abogados Javier E. Adrián Tchelebi y Juan Carlos Regardiz Salas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARTÍN CORTES ZÁRATE, contra la sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 11 de marzo de 2002, dictada por el tribunal remitente, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la causa. Se condena a la sociedad mercantil Baroid de Venezuela, S.A., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

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