Sentencia N° 473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00473, Exp. 2015-1102, 21/04/2016
Expediente2015-1102
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Benjamín José Miranda Mujica contra la Providencia Administrativa Nro. 2015-00565. La Sala revocó la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, estableciendo que corresponde a este poder conocer y decidir sobre la demanda de nulidad. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda recae en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión territorial de Puerto Ordaz, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por concepto de “(...) Reenganche y pagos de [sus] Salario Caídos, e indemnización por daños morales (...)”, interpuesta por el ciudadano Benjamin José Miranda Mujica, ya identificado, al considerar que la misma debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, considera necesario esta Sala hacer mención del contenido de los folios cinco (5) al ocho (8) del expediente judicial, en donde se observa la Providencia Administrativa Nro. 2015-00565, de fecha 26 de agosto de 2015, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, decidió lo siguiente: “(...) De todo lo anteriormente expuesto, el hecho de la denuncia del despido efectuado por el accionante encierra veracidad, motivado a que la representación patronal en la acta de ejecución negó el despido denunciado por el ciudadano BENJAMÍN JOSÉ MIRANDA MUJICA, alegando que: ‘Mediante un informe de cicpc donde se nos informa que el Sr. Benjamin estuvo vendiendo pernil a las afueras de Fuente II Alta Vista. Se le hizo el llamado para que se acercara a friosa principal y el mismo firmó su renuncia. Es todo’, por lo que le correspondió (...) probar tal afirmación. En tal sentido, consigno Copia Certificada de Renuncia suscrita por el denunciante dirigida a la entidad de trabajo denunciada, de fecha 27/01/2015 (...) por lo que se tiene como fidedigna a los fines de demostrar que se extinguió la relación laboral entre las partes ya que el denunciante manifestó de manera unilateral y voluntaria su deseo de renunciar al cargo que ejercía en la misma, en virtud de ello se hace forzoso para esta Instancia Administrativa concluir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la denuncia interpuesta en fecha 05/05/2015 por el pre-nombrado ciudadano contra la Entidad de Trabajo HIDROBOLIVAR, C.A. (...)”.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano BENJAMÍN JOSÉ MIRANDA MUJICA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2015-00565, de fecha 26 de agosto de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. 2.- REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de octubre de 2015 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. 3.- QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, el conocimiento de la presente demanda de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadtrabajoreenganchesalarios caídos

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