La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Jackson José Rodríguez Yanes, alegó haber sido despedido injustificadamente y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos.
La Sala determinó que el demandante se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que impedía su despido sin causa justificada. Por lo tanto, concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, ya que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente.
La sentencia fue dictada el 21 de abril de 2016 y se publicó bajo el número 00472, reafirmando la importancia de la protección laboral en el contexto de la inamovilidad establecida por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la cual, el Tribunal remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jackson José Rodríguez Yanes, ya identificado, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158 de fecha 28 de diciembre 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario de la misma fecha.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (12 de enero de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto se establece que el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ YANES, antes identificado, contra la empresa SEGURITY. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 16 de febrero 2016 por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.