La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en una demanda por desmejora laboral interpuesta por Mary F. Farías. La decisión se fundamentó en que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que la reclamación se tramitara ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece que los procedimientos por desmejora en las condiciones de trabajo deben ser tramitados por el órgano administrativo competente. En este caso, se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, confirmando así la decisión del tribunal de origen.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa, suspendiendo el proceso desde la fecha de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 16 de febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la demanda por desmejora laboral, incoada por la ciudadana Mary F. Farías, bajo el argumento de que la actora se encontraba investida por la inamovilidad especial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
La Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido u otros supuestos le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estas situaciones de inamovilidad que requieren la calificación de despido y demás supuestos ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
PRIMERO: Que este Tribunal NO posee Jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda. SEGUNDO: Se remiten las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la presente decisión.