La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia N° 2013-2144 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que los bienes importados eran parte del sector alimentos y debían ser liquidadas a un tipo de cambio preferencial, pero la Corte consideró que los productos no encuadraban en dicha categoría según su clasificación arancelaria.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expuso en la sentencia objeto de apelación (N° 2013-2144 del 22 de octubre de 2013), lo siguiente: Que de los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario Nº 14 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 del 8 de enero de 2010) se desprende que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) liquidaría las divisas a un tipo de cambio equivalente a dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, siempre y cuando se tratase de importaciones dirigidas a: el sector de alimentos, educación, salud, maquinarias y equipos, ciencia y tecnología, envío de remesas a familiares cuya residencia se encuentre en el extranjero, pagos por gastos de estudiantes que cursen sus asignaturas en el exterior, pagos a jubilados y pensionados residenciados en un Estado extranjero, adquisición de divisas por parte de diplomáticos o funcionarios extranjeros que formen parte de las organizaciones internacionales que se encuentren debidamente acreditados en nuestro país, pagos por gastos para la reparación de los sectores culturales, deportivos, científicos, de salud, entre otros casos que sean de urgencia; mientras que, de conformidad con el artículo 3 eiusdem todas aquellas divisas que no hubieran sido solicitadas para los sectores o productos anteriormente descritos debían ser liquidadas a un tipo de cambio equivalente a cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América. Que del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.593 del 13 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 39.603 de fecha 27 de enero de 2011), se colige que todas aquellas operaciones de venta de divisas correspondientes a Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2010, serían liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, siempre y cuando no ostentaran código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pago y Crédito Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y siempre que se tratase de importaciones para los sectores de alimentos y salud, entre otros casos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Sentencia N° 2013-2144 dictada el 22 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que ejerció contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2267339 emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del silencio administrativo de dicha Comisión frente al recurso de reconsideración incoado por la citada empresa contra “la liquidación de divisas a tipo de cambio errado”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
CERVECERÍA POLARCADIVIAutorización de Liquidación de DivisasContencioso Administrativo