La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Mercedes Elena Herrera Figuera contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, argumentando que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala conociera del caso, dado que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y la demanda era contra la República.
Se destacó que la competencia para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde a la Sala Político-Administrativa, y no a los tribunales civiles, por lo que se declaró nulo el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Finalmente, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para continuar con el proceso.
La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, y se publicó y registró el 12 de mayo de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a esta Sala a la brevedad posible las actuaciones relacionadas con el presente proceso en el estado en que se encuentre. Una vez recibidas dichas actuaciones, esta Sala determinará en qué estado se dará continuación a la causa.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a esta Sala a la brevedad posible las actuaciones relacionadas con el presente proceso en el estado en que se encuentre. Una vez recibidas dichas actuaciones, esta Sala determinará en qué estado se dará continuación a la causa.