Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2016-0740, 08/02/2017
Expediente2016-0740
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que, a pesar de la declaración de falta de jurisdicción por parte del tribunal remitente, el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral presentada por el trabajador.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folio 05 del expediente) consta la decisión de fecha 3 de noviembre de 2016, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador. Sin embargo, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral, con el fin de dar por terminado el juicio, el 7 de noviembre de 2016. De esta manera advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral y, además, fue celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del presente asunto. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 3 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidotransacción laboral

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