Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2008-0907, 21/01/2009
Expediente2008-0907
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el contexto de una demanda de ejecución de hipoteca convencional y prenda mercantil interpuesta por el FONCREI. El Juzgado había declarado su incompetencia para conocer la causa, argumentando que la competencia correspondía a esta Sala. Sin embargo, la Sala determinó que el conocimiento de la acción debía corresponder al Juzgado que venía conociendo de la causa, dado que se trataba de una operación mercantil que debía ser resuelta por el juez competente según la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le fuera efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 25 de julio de 2008, y en tal sentido observa: - Que el asunto bajo análisis versa sobre la demanda de ejecución de hipoteca convencional y prenda mercantil, interpuesta ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas por el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), contra la sociedad mercantil Empresa Ideal C.A. y la Asociación Cooperativa Operadora de Sal Ideal, R.L., antes identificados. -Que la demanda de autos, fue estimada en la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil quinientos catorce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.4.950.514, 35). -Finalmente, que mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2008, el referido Juzgado declaró su incompetencia para continuar conociendo de la presente causa, por considerar: “(…) Así pues, de acuerdo a la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº 2004-1462, que define transitoriamente la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a la mencionada Sala la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una Unidades Tributarias ( 70.001 U.T), y si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que corresponde al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda que, por ejecución de hipoteca y prenda mercantil interpusiera el FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI) contra la sociedad mercantil EMPRESA IDEAL, C. A y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA OPERADORA DE SAL IDEAL, R.L. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

declinatoria de competenciaejecución de hipotecaprenda mercantil

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