Sentencia N° 468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00468, Exp. 0637, 12/03/2002
Expediente0637
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Federación Farmacéutica Venezolana contra varios artículos del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, argumentando que la normativa impugnada está vinculada al sector salud y es de interés colectivo. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y se abrió un lapso para que informen lo que consideren relevante.

Extracto de la motiva

Visto el presente caso en el que se solicita la nulidad de los artículos 1, literal “f”, 7, 46, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 67, 69, 71 y 88 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.582 Extraordinario de fecha 21 de mayo de 1993; la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que es competencia de la Sala: “(...) Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...)”. Así se declara. Así mismo, como se desprende de lo antes narrado la presente causa fue tramitada hasta “vistos” por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, siendo la última actuación de la parte recurrente de fecha 14 de agosto de 1997, de lo cual se evidencia un aparente abandono de la causa por parte de la misma; sin embargo, resalta la Sala que la normativa impugnada contenida en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, materia del presente recurso, está estrechamente vinculada al sector salud; en efecto, reza el texto de algunas de las disposiciones impugnadas: “Artículo 1°: Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social fiscalizar el ejercicio de la farmacia en todo el territorio de la República. El mismo Ministerio velará porque la farmacia sólo se ejerza en los establecimientos destinados al efecto y por los titulares a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Ejercicio de Farmacia, salvo la excepción que trae el artículo 8° de ésta respecto a los expendios que disten cinco o más kilómetros de la farmacia más cercana. Tales establecimientos farmacéuticos se dividen en las siguientes categorías: ...omissis... f) Cualesquiera otros establecimientos que sean autorizados para vender al público productos farmacéuticos de venta libre”. “Artículo 7: Ejercerá la profesión de farmacia bajo la condición de supervisor, el farmacéutico que realice el control periódico de los establecimientos farmacéuticos a que se refiere la letra f) del artículo 1° de este Reglamento”. “Artículo 54: Los Productos farmacéuticos nacionales o extranjeros, para uso humano interno o externo, necesitan para su expendio el registro previo en el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, sin el cual serán considerados remedios secretos de venta prohibida”. “Artículo 69: Los importadores de productos farmacéuticos solamente están obligados a presentar en las Aduanas, a los fines de la nacionalización de dichos productos, la constancia de registro en el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”. La importación deberá ser notificada al mencionado Instituto con indicación de las características del lote y de las cantidades importadas. Esta información será agregada al expediente respectivo.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Plena de este Alto Tribunal. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar mediante oficio a la parte recurrente, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, remitiéndoseles copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadreglamentofarmaciasaludcompetenciaejercicioadministrativoinconstitucionalidad

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