Sentencia N° 467 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00467, Exp. 2013-0412, 08/05/2013
Expediente2013-0412
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Carlos José Marcano Jiménez y la empresa Frigorífico Arizaleta, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

De la norma citada se desprende que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan -tal como fue advertido por el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta- los requisitos exigidos en el transcrito artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. entre otras sentencia Nº 381 del 5 de mayo de 2010, caso: CERVECERÍA POLAR, C.A.). Así se declara. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado reglamento -concurrentes e inmodificables- conditio sine qua non.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral suscrita entre el ciudadano CARLOS JOSÉ MARCANO JIMÉNEZ y la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ARIZALETA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia consultada dictada en fecha 5 de febrero de 2013, emitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo

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