Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2017-0146, 27/04/2017
Expediente2017-0146
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por incumplimiento de una cláusula de convención colectiva interpuesta por trabajadores contra la empresa INVERSIONES SERVIOIL, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que había declarado la incompetencia del Poder Judicial, argumentando que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 120 al 124 del expediente) consta la decisión del 19 de diciembre de 2016, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la demanda por “incumplimiento de la cláusula Núm. 17 literal ´C´ de la convención colectiva de la referida entidad de trabajo INVERSIONES SERVIOIL, C.A”. Para decidir, esta Sala observa que los artículos 200 y 513, numerales 6 y 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, disponen lo siguiente: “Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar.” “Artículo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. (…omissis…) 6. El funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales. 7. La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por la vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión.”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por incumplimiento de la cláusula Núm. 17 literal “C” de la convención colectiva, interpuesta por los ciudadanos RAMSÉS ANÍBAL PÁEZ LEÓN, JOSÉ ALBERTO GARCÍA y JOSÉ MACÍAS OROPEZA, antes identificados, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SERVIOIL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivavacacionestrabajadoresinspectoría del trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca