La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), quien alegó que el conocimiento del asunto correspondía a un juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que parte de la relación laboral se ejecutó en territorio venezolano. Se confirmó la decisión del juzgado de instancia que había afirmado su jurisdicción en el asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 13 de abril de 2010 por el apoderado judicial del Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado. En este caso la representación judicial de la parte demandada Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) opuso la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, por corresponder el conocimiento del asunto a un juez extranjero, con base en las siguientes consideraciones: '…De conformidad con los artículos 40, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (LOPT), opongo la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer de la presente demanda, por cuanto las partes accionadas, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y GRUPO SANTANDER, están domiciliada[s] en la ciudad de Madrid, España, [y por] haber sido suscrito en España el contrato de trabajo entre el demandante y el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y; además de estar demandando el accionante beneficios laborales por el tiempo de servicios prestados en España, por lo que, solicitamos sea declare la falta de jurisdicción…'. Esta Sala advierte previamente que la apreciación que se haga respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 13 de abril de 2010 por el representante judicial de la sociedad de comercio Banco Español de Crédito, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente juicio. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en este fallo- la sentencia de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la empresa Banco Español de Crédito, S.A. por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónregulaciónlaboralBanco Español de CréditoBanco Santander