La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 2.495, del 19 de septiembre de 2002, interpuesta por la sociedad mercantil EXGEO, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la suspensión, así como en la continuidad del procedimiento administrativo. La Sala argumenta que no se ha demostrado un perjuicio irreparable que justifique la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de efectos solicitada por los abogados Alejandro Disilvestro, José Valentín González P. y Manuel Alonso Brito, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXGEO, C.A., interpuesta de manera conjunta con el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución Nº 2.495, del 19 de septiembre de 2002, suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO.
Palabras clave
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