Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2003-0169, 25/03/2003
Expediente2003-0169
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónConfirma la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2002

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado de los Municipios Piar y Pedro Chien, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer sobre la calificación de despido interpuesta por Eugenio Alejandro González contra la Alcaldía del Municipio Piar. La Sala consideró que el Juzgado actuó correctamente al remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo, dado que se discutía un contrato colectivo de trabajo que otorgaba inamovilidad laboral al demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar. El mencionado Juzgado en fecha 30 de octubre de 2002, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: 'A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector...'. Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones cursantes en el expediente, la Sala observa que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Piar y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Piar (SUTRA-ALCAPIAR), fue introducido ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, en fecha 26 de enero de 2001, con una duración de dos (2) años y la notificación del despido del ciudadano Eugenio Alejandro González ocurrió el 2 de enero de 2002. Finalmente considera la Sala, que el referido ciudadano, si se encontraba investido de inamovilidad para el momento de su despido y en consecuencia, corresponde a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, el conocimiento, sustanciación y decisión del presente caso. Por lo que resulta forzoso para la Sala, confirmar la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de octubre de 2002. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2002, por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la en la que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el abogado Marco Sanoja Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO ALEJANDRO GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de continuar el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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