Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2010-0364, 26/05/2010
Expediente2010-0364
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Francisco Moret Isea contra Dayana Catherine Ramos Perdomo, considerando que la trabajadora podría estar amparada por la inamovilidad laboral, lo que requería un análisis probatorio.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil El Mundo del Celular Occidente, C.A., contra la ciudadana Dayana RAMOS PERDOMO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone la obligación del patrono de participar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a efectuar el despido de alguno de sus trabajadores, las causas que justifican su decisión, so pena de que el tribunal considere que el mismo ha sido efectuado sin justa causa. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29 la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN de éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del código de Procedimiento Civil...

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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