Sentencia N° 4647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04647, Exp. 2003-0581, 07/07/2005
Expediente2003-0581
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. contra la Resolución N° 508 dictada por el Ministro del Trabajo. La Sala anuló el fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado con lugar la acción de nulidad y ordenó la reposición de la causa al estado de dictar la sentencia de fondo. Se destacó que el acto impugnado era un acto formal del Ministro que revocaba una providencia administrativa, lo que justificaba la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala debe reiterar en primer término, que en virtud de lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, agotan la vía administrativa, siendo recurribles únicamente ante los órganos jurisdiccionales competentes, concretamente, como lo ha venido estableciendo este Máximo Tribunal, ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativos Regionales. En este sentido, esta Sala Político-Administrativa se ha pronunciado recientemente en sentencia N° 03468 de fecha 26 de mayo de 2005, recaída en el caso: Luís Guillermo Morales Vs. Ministra del Trabajo, señalando lo siguiente: “...De allí, que el precedente jurisprudencial antes transcrito se reitera únicamente, en lo relativo a que al ser las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo las que agotan la vía administrativa, el recurso jerárquico interpuesto por el accionante resultaba inadmisible y por tanto, en el presente caso, debe entenderse que el acto impugnado es el contenido en la Providencia Administrativa N° 42-01 de fecha 18 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la parte actora y no el dictado por la Ministra del Trabajo... “. En esta oportunidad la Sala debe hacer ciertas precisiones relativas al caso en particular ya que como se indicó anteriormente, el Ministro del Trabajo mediante la Resolución N° 508 de fecha 12 de noviembre de 1992, no se limitó a indicar que el `recurso jerárquico' era inadmisible por las razones indicadas anteriormente en la citada decisión sino que emitió un pronunciamiento expreso ordenando en consecuencia el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana Nelly Esperanza Remolina de Barboza.

Dispositiva

1. SE DECLARA COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. (LIPESA, S.A.), antes identificados, contra la Resolución N° 508 dictada en fecha 12 de noviembre de 1993, por el MINISTRO DEL TRABAJO. 2. SE ANULA el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1995, mediante el cual declaró con lugar la acción propuesta por la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. (LIPESA, S.A.). 3. SE ORDENA la reposición de la causa al estado de dictar la sentencia de fondo.

Palabras clave

nulidadresolución administrativareenganchesalarios caídosconflicto de competenciaMinisterio del TrabajoLIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROSderechos laborales

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