Sentencia N° 4646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04646, Exp. 2005-4376, 07/07/2005
Expediente2005-4376
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Javier Rivas Rodríguez. El tribunal de origen había argumentado que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, ya que el demandante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, dado que su salario superaba el límite establecido en el decreto correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 18 de mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, antes identificado, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, en cuyo caso, el juez ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de Inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, ambos identificados, contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 18 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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