La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Marianne Valentina Blanca Díaz contra la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la solicitante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana MARIANNE VALENTINA BLANCA DÍAZ, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que la solicitante para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARIANNE VALENTINA BLANCA DÍAZ, asistida por la abogada Tirsa Aponte, ambas antes identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAC-GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
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