Sentencia N° 464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00464, Exp. 2001-0949, 26/04/2018
Expediente2001-0949
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Magaly Perretti de Parada contra la decisión de la Sala Plena que negó su solicitud de jubilación. Se establece que la decisión impugnada adolece de un vicio de falso supuesto de derecho, ya que la recurrente no cumplía con los requisitos establecidos para acceder al beneficio de jubilación, dado que su relación laboral era de carácter contratado y no como funcionaria pública. La Sala ordena a la Sala Plena emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de jubilación de la demandante.

Extracto de la motiva

El acto impugnado consiste en la aprobación por este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, del informe de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros al servicio del alto Tribunal. Dicha aprobación consta escuetamente de una copia certificada del acta de la reunión, es decir, no se llegó a elaborar una respuesta formal a la solicitud. Ahora bien, el informe de la Comisión de 8 de agosto de 2000, que la solicitante conoce, pues se refiere a éste en su solicitud de reconsideración, la cual se basa en la impugnación de la razón aducida, es decir, su carácter de personal contratado, sí contiene el fundamento legal del criterio aprobado por el Tribunal, (…). Ahora bien, por no constituir el acto formal directamente dirigido a la solicitante de la jubilación, no contiene el análisis de las razones por ella aducidas a favor de la aplicabilidad del Reglamento de Jubilaciones a los contratados; sin embargo, la fundamentación del presente acto subsana cualquier omisión anterior, pues pone en conocimiento del particular interesado las razones que sustentan lo decidido, subsanando cualquier posible indefensión que dé lugar a la nulidad del acto. Por consiguiente, el examen exhaustivo de las razones que sustentan tanto la solicitud de jubilación como el presente recurso de reconsideración subsana cualquier omisión, producto de que se recurre contra un acto contenido en un acta de la reunión del Tribunal en Pleno que no se había formalmente comunicado a la solicitante. Además, tal como ya se indicó la recurrente conoció oportunamente la razón de hecho y de derecho, por lo cual se le negó la jubilación -su carácter de personal contratado- y que está contenida en el informe de la Comisión de 8 de agosto de 2000, pues no sólo se refiere a éste en su recurso, sino que hace una extensa exposición rebatiendo la negativa. Por los motivos anteriormente indicados esta Sala Plena considera, que no es procedente declarar, en forma previa, la nulidad del acto administrativo recurrido, y así se declara.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la abogada MAGALY PERRETTI DE PARADA, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2001 por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en fecha 27 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la demandante contra la Resolución del 1° de noviembre de 2000 emanada de la referida Sala, en la que se negó el beneficio de la jubilación que había solicitado del Tribunal. En consecuencia: 1.1. NULO el acto administrativo impugnado. 1.2. IMPROCEDENTE en esta oportunidad el pago de las asignaciones por concepto de jubilación desde el mes de enero del año 2000 hasta la fecha en que se dicte la sentencia que declare nulo o revocado el acto administrativo impugnado o hasta la de la efectiva cancelación de los montos adeudados por tal concepto. 2. Se ORDENA a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, emitir un nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada por la ciudadana Magaly Perretti de Parada, de conformidad con el criterio expuesto en esta decisión.

Palabras clave

jubilaciónactos administrativospoder judicialreglamentoderechos laboralescontratación

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