La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de arresto formulada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión consultada del 11 de octubre de 2004 que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En este sentido, los único competentes para dictar medidas privativas de libertad son lo Jueces penales, en ningún caso los Jueces Civiles. Es por lo que de conformidad a (sic) lo establecido en el Párrafo 2do, del Artículo 334 de la Carta Magna, este Juzgado (...), desaplica al presente caso, los Artículos 645, y el Literal ‘G’ del Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto ambos colindan con el Artículo 44, Numeral 1ro. de la mencionada Carta Magna, en consecuencia, este Tribunal DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN para la práctica de la imposición de arresto solicitada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, (...)
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del caso de autos. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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