La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por pago de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandada, Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., estaba sometida a un proceso de intervención. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa Constructora Brasileira e Mineradora Ltda. (CBEMI). Se revocó la decisión del juzgado remitente y se acordó la suspensión de la causa respecto a la Corporación Venezolana de Alimentos hasta el final del proceso de intervención.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En tal sentido se aprecia que por sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por encontrarse la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., sometida a un proceso de intervención. Hecha la anterior precisión se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Orangel Leodan Castillo García, Héctor Eduardo Colina Rojas, José Fernando López, Elio Jesús Cuenca, Crúz Alexi Galeno, César Augusto Arrieta Gil, Gregorio José Araque, Ángel Misael Colmenares y Alexis Argenis Nieves, contra las empresas Constructora Brasileira e Mineradora Ltda. (CBEMI) y la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., (CVAL, S.A.), en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por cuanto “las empresas públicas que han sido intervenidas, crea un régimen especial que impide a los tribunales conocer de todas las acciones judiciales de cobro”. De lo expuesto se colige que en el caso bajo examen, lo pretendido por los accionantes es el pago de las cantidades de dinero que, según alegan, les son adeudadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda (CBEMI). Precisado lo anterior, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo. En atención a lo precedentemente señalado, visto que se interpuso una demanda con el objeto de lograr el cobro de unas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo que existió entre los trabajadores reclamantes y la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda (CBEMI), debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción respecto a dicha sociedad de comercio, para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ORANGEL LEODAN CASTILLO GARCÍA, HÉCTOR EDUARDO COLINA ROJAS, JOSÉ FERNANDO LÓPEZ, ELIO JESÚS CUENCA, CRÚZ ALEXI GALENO, CÉSAR AUGUSTO ARRIETA GIL, GREGORIO JOSÉ ARAQUE, ÁNGEL MISAEL COLMENARES Y ALEXIS ARGENIS NIEVES, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BRASILERA E MINERADORA LTDA (CBEMI). 2.- La SUSPENSIÓN de la causa respecto a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., (CVAL, S.A.), a partir de la publicación del presente fallo hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la cual finaliza el lapso de intervención de dicha Corporación de acuerdo a lo previsto en la aludida Resolución DM/N°001-16, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.835 de fecha 25 de enero de 2016. 3.- Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.