La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carlos Godoy contra FUNDASALUD. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En virtud de lo anterior, constata esta Sala, que al folio cuarenta y dos (42) del expediente consta Oficio sin número emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo de fecha 30 de octubre de 2002, dirigido al Inspector de Salud y Desarrollo Social de dicho Estado en el que se manifestó lo siguiente: “...Le notifico que sí existía Inamovilidad Laboral para los trabajadores del sector Salud, de conformidad al Artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo y Reglamento según Pliego con Carácter Conflictivo introducido por el ‘SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO TRUJILLO’ de fecha 05 de febrero de 1987 y reactivado consuetudinariamente por ante esta misma Sala Laboral. Igualmente existía para esa fecha 02 de Mayo de 2001 Inamovilidad por Decreto del EJECUTIVO NACIONAL.”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS GODOY, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). Se confirma la decisión consultada de fecha 19 de noviembre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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