Sentencia N° 4616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04616, Exp. 2005-4111, 07/07/2005
Expediente2005-4111
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial. El Juzgado había afirmado tener jurisdicción para conocer de la causa, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para su análisis.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, por decisión del 11 de abril de 2005, al pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, ordenando, posteriormente, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 in fine y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que si bien la norma supra indicada establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis, a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber afirmado el Tribunal remitente la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el expediente remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, contentivo de la demanda interpuesta por el abogado Juan Casanova Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EFRAÍN JIMÉNEZ, DANIEL PEREIRA, ALEXIS MANZANARES y ADÁN BARRIOS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A. (SERMIGEL, C.A.), todos identificados en autos, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatrabajodespidoreenganchesalarios caídosmedidas cautelaresproceso laboral

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