Sentencia N° 4615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04615, Exp. 2005-3424, 07/07/2005
Expediente2005-3424
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ruth Nayibe Carrasco Maduro contra PDVSA Petróleo, S.A. El Tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción debido a que la actora había presentado una solicitud similar ante la Inspectoría del Trabajo, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical, lo que generó confusión sobre la competencia del Poder Judicial en este caso. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había basado su decisión en pruebas que no correspondían al caso de la actora, ya que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos había sido presentada por otra persona. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el asunto, confirmando la decisión del Tribunal remitente y ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes. Finalmente, se hizo un llamado de atención al Juzgado para que sea más cuidadoso en el manejo de los documentos aportados, garantizando así la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos planteada por la ciudadana Ruth Nayibe Carrasco Maduro. Al respecto observa: Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de la parte accionada advirtieron la falta de jurisdicción del Juzgado remitente, en virtud de que la ciudadana “LOURDES MARIA (sic) GARCIA (sic) BUSTAMANTE” había acudido a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital solicitando su reenganche y pago de salarios caídos, alegando estar amparada por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical y que “dicha solicitud cursaba bajo el expediente Nº 468-03.” Ahora bien, observa la Sala de la lectura del escrito y de las pruebas presentadas en autos por la representación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., que éstos están referidos a una persona distinta a la parte actora. Así, la falta de jurisdicción alegada se fundamentó en la existencia de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Administración Laboral no por la ciudadana Ruth Nayibe Carrasco Maduro, sino por la ciudadana Lourdes María García Bustamante. Dicha situación no fue advertida por el Juzgado a quo. Por el contrario, según observa esta Sala, el Tribunal de la causa ordenó oficiar a la antes mencionada Inspectoría del Trabajo para que informara sobre la existencia del procedimiento administrativo instaurado por la ciudadana Lourdes María García Bustamante (folio 101); información ésta que fue suministrada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio de fecha 14 de marzo de 2005 (folio 106). A pesar de lo narrado, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ruth Nayibe Carrasco Maduro, quien, ciertamente, es la accionante en el presente proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RUTH NAYIBE CARRASCO MADURO, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 28 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralfuero sindicalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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