Sentencia N° 461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00461, Exp. 2013-1591, 02/04/2014
Expediente2013-1591
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Yovanni Mendoza. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, vigente al momento de su despido el 15 de enero de 2013. La Sala confirma la decisión del Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 24 de octubre de 2013.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 156 al 159 del expediente) consta la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse –presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (15 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos(as), desmejorados(as), ni trasladados(as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Carlos Yovanny MENDOZA MENDOZA, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL MORICHAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 24 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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