Sentencia N° 461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00461, Exp. 2013-0305, 08/05/2013
Expediente2013-0305
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Trinidad Yoli Montaño Caro contra Grupo Torres 1956 Servicios y Mantenimiento, C.A. La decisión se basa en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores con más de tres meses de antigüedad en su puesto de trabajo. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la inamovilidad laboral de la demandante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2012, cursante de los folios 33 al 35 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (31 de mayo de 2012), mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana TRINIDAD YOLI MONTAÑO CARO contra la sociedad de comercio GRUPO TORRES 1956 SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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