Sentencia N° 461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00461, Exp. 2011-0143, 07/04/2011
Expediente2011-0143
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de un fallo que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda laboral. Se destacó que la falta de jurisdicción debe ser consultada, pero en este caso, el tribunal remitente no declaró tal falta, por lo que la Sala no tiene materia sobre la cual decidir. La decisión del tribunal de origen fue considerada válida y se instó a seguir la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. Sobre la interpretación del artículo 59, esta Sala, en sentencia Nº 732 del 19 de junio de 2008, señaló siguiente: 'Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje.'

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsulta obligatoriasentencia laboral

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