La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por trabajadores contra varias empresas. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser tratado por la jurisdicción administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre los trabajadores y sus patronos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la jurisdicción laboral aquellas materias contenciosas que no se solucionen mediante los instrumentos de la conciliación y el arbitraje, por lo que resulta imprescindible determinar los casos que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asunto regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia los conflictos sometidos a los procedimientos de conciliación y arbitraje, serían: 1.) Los que tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo; 2.) los que pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo, 3.) los que estuvieren dirigidos a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de la respectiva empresa; 4.) los que tengan por objeto la reducción de personal por circunstancias económicas, o de progreso o modificaciones tecnológicas y; 5.)los que plantee el patrono, en caso de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, para negociar modificaciones a las condiciones de trabajo. En el caso de autos, el actor pretende demandar por ante esta Jurisdicción Especial, en esencia, el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral conforme a lo preceptuado en le (sic) Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concluyendo este Juzgado, que dicha competencia se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa, dentro de los casos en que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asuntos regulados por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 10 de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por pago de beneficios sociales”, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PERALTA, YENDARWIZ JOSÉ LÓPEZ MOLINA y REYNALDO ALEXANDER MUJICA HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, todos ya identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR) C.A., y la CORPORACIÓN 323436, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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