La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública en una demanda por pago de beneficios sociales. Los demandantes, trabajadores de varias empresas, alegaron que no se les pagaban los cesta tickets, solicitando el cumplimiento de esta obligación laboral. El Juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la jurisdicción administrativa.
Sin embargo, la Sala consideró que la demanda sí era de conocimiento del Poder Judicial, ya que se trataba de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre los trabajadores y sus patronos. La Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores.
Finalmente, se ordenó el cumplimiento de lo decidido y se devolvió el expediente al Juzgado correspondiente para su ejecución.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: Mediante decisión de fecha 7 de abril de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '…el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: 'Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no corresponden (sic) a la conciliación ni al arbitraje… Como es de observarse, corresponde a la jurisdicción laboral aquellas materias contenciosas que no se solucionen mediante los instrumentos de la conciliación y el arbitraje, por lo que resulta imprescindible determinar los casos que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asunto regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia los conflictos sometidos a los procedimientos de conciliación y arbitraje, serían: 1.) Los que tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo; 2.) los que pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo, 3.) los que estuvieren dirigidos a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de la respectiva empresa; 4.) los que tengan por objeto la reducción de personal por circunstancias económicas, o de progreso o modificaciones tecnológicas y; 5.) los que plantee el patrono, en caso de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, para negociar modificaciones a las condiciones de trabajo. …omissis… En el caso de autos, es claro que el actor pretende demandar por ante esta Jurisdicción Especial, en esencia, el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral conforme a lo preceptuado en le (sic) Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concluyendo este Juzgado, que dicha competencia se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa, dentro de los casos en que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asuntos regulados por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 10 de la referida Ley; que establece(…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'demanda por pago de beneficios sociales', interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO ROSAS, FÉLIX R. FIGUEROA y EULOJIO SANGUINO C., asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, todos ya identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR) C.A., y la CORPORACIÓN 323436, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 7 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Cúmplase lo ordenado.
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