La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carmen María Córdova contra la sociedad mercantil Confecciones La Tortuguita, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral al estar en trámite un pliego de peticiones con carácter conflictivo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, efectivamente está planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública, en virtud, que corresponde a los Inspectores del Trabajo tramitar los procedimientos derivados del derecho especial a la inamovilidad que tiene los trabajadores en virtud de la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo. De allí que siendo éstas normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, encontramos que Ley Orgánica del Trabajo, establece un procedimiento especial administrativo para garantizar los derechos de los trabajadores amparados por el derecho especial a la inamovilidad por la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo, en consecuencia su conocimiento no le está atribuido a este Tribunal. Así se establece.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Freddy Rafael Rodríguez Fernández y Julio José Pineda Socorro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN MARÍA CÓRDOVA, contra la sociedad mercantil CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. Se confirma la decisión consultada en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
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