Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2019-0141, 17/07/2019
Expediente2019-0141
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por Iraida Yasemin Rojas Ponce contra la Resolución Nro. 01-00-000040 del Contralor General de la República, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La demandante argumenta que la inhabilitación impuesta por cinco años es desproporcionada y solicita la nulidad del acto administrativo. La Sala, tras evaluar los argumentos, decide aceptar la competencia y admite la demanda, pero declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la actora.

Extracto de la motiva

En todo caso, la referida sanción de inhabilitación no le impide procurarse una ocupación productiva dentro de las condiciones previstas en las leyes. Además de ello, no consta prueba alguna en el expediente que demuestre la supuesta lesión al referido derecho constitucional. De allí, que se desestima la denuncia de violación al mencionado derecho. (Vid., sentencia Nro. 00884 dictada por esta Sala el 6 de junio de 2007). Así se decide. ii) De la presunta violación del derecho a la protección de la familia. En esta denuncia, se advierte que la actora se limitó a mencionar la vulneración de tal derecho sin esgrimir argumento alguno ni pruebas que demuestren dicha denuncia, deficiencia que no puede ser suplida por esta Sala ya que constituye una carga para la parte que solicitó el amparo. Por las razones que anteceden, considera este Alto Tribunal que en el caso de autos no existen elementos que demuestren la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, todo lo cual conduce a la inexistencia del fumus boni iuris.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo y medidas cautelares innominadas por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, asistida por el abogado Juan Silvestre Mendoza Amaya, ya identificados, contra la Resolución Nro. 01-00-000040 de fecha 23 de enero de 2018, notificada el 25 de mayo de ese mismo año dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 01-00-000627 del 7 de diciembre de 2016, a través de la cual la referida autoridad le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, toda vez que el Auditor Interno (E) del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa por cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.), equivalentes a la cantidad -para entonces- de veinte mil setecientos bolívares exactos (Bs. 20.700,00). 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 3.- ADMITE la demanda de nulidad. 4.- IMPROCEDENTES la medidas cautelares “innominadas”.

Palabras clave

inhabilitaciónfunción públicamultaderechos constitucionalesresponsabilidad administrativaprotección de la familia

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