La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PROVEA contra el artículo 10 del Decreto No. 2.387, por haber sido derogado por otros decretos posteriores. La Sala señala que la pretensión de nulidad carece de sentido, ya que el acto impugnado no surte efectos debido a su derogación. Además, se determina que la solicitud de desaplicación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo también carece de objeto por la pérdida de interés en el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado en el presente caso, quedó sin base legal, perdió su vigencia y consecuencialmente perdió totalmente eficacia, toda vez que la promulgación de los Decretos dictados sucesivamente y con posterioridad al Decreto impugnado, se ajustaron a la pretensión de la recurrente, por lo cual carece de sentido emitir pronunciamiento acerca de la nulidad del acto impugnado, debido a que se trata de un acto que en la actualidad no surte efectos, pues ha sido derogado por otros instrumentos normativos que modificaron la situación recurrida. De lo expuesto se colige en el presente caso, que ha decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, debido a que la pretensión de la accionante se encuentra dirigida a obtener la nulidad del artículo 10 del Decreto No. 2.387, de fecha 29 de abril de 2003, que a su decir excluía a los trabajadores domésticos de los beneficios del referido decreto, en virtud de que la anterior disposición se encuentra derogada.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra el Artículo 10 del Decreto No. 2.387, de fecha 29 de abril de 2003, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.