La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción laboral extrajudicial entre Javier Alexander Gudiño Bastidas y Seguridad Integral, C.A. La decisión se basa en la falta de contienda judicial previa y en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores. Se confirma la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Javier Alexander Gudiño Bastidas, ya identificado, y la representación judicial de la sociedad mercantil Seguridad Integral, C.A. (SEGINTECA), en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del referido ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador. Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente- con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador. Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “(…) supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias (…)”; y en consecuencia, declaró que “(…) el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”. En este sentido, se indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de un acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma in commento.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano JAVIER ALEXANDER GUDIÑO BASTIDAS y la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SEGINTECA). Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 14 de noviembre de 2022.