La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Daniel Adolfo González Espinoza contra Red de Abastos Bicentenario, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar dicha solicitud, dado que el demandante alegó encontrarse en situación de inamovilidad laboral por estar de reposo médico al momento del despido. La sentencia consultada del Juzgado Vigésimo Cuarto fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 21 de noviembre de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Daniel Adolfo González Espinoza contra la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ADOLFO GONZÁLEZ ESPINOZA, actuando en su nombre, contra la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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