Sentencia N° 4595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04595, Exp. 2005-2672, 30/06/2005
Expediente2005-2672
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, argumentando que el recurso fue presentado cuando el proceso se encontraba en fase de ejecución de un fallo anterior. Se enfatiza que la parte demandada no utilizó el recurso adecuado para cuestionar la jurisdicción del tribunal que conoció del caso. Además, se impone una multa a la parte demandada por haber interpuesto una solicitud infundada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, la parte demandada alegó, en la primera instancia, la falta de jurisdicción del Tribunal de Municipio para conocer del asunto, planteamiento que fue resuelto en la sentencia definitiva afirmando dicho Tribunal su jurisdicción. Posteriormente en la oportunidad de impugnar la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada se limitó a señalar que: “APELO POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y PARA EL SUPERIOR DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE, DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO 2.000, POR SER LA MISMA, CONTRARIA A TODO EL ORDEN JURIDICO (sic) LABORAL ESTABLECIDO, LO QUE TRAERA (sic) COMO CONSECUENCIA EN SU REVISIÓN RESPECTIVA, SU TOTAL REVOCATORIA”, es decir, no hizo uso del recurso de regulación de jurisdicción, como medio procesal adecuado para que procediera la revisión del pronunciamiento sobre la jurisdicción. No obstante, el apoderado judicial de la parte accionada interpuso el 30 de marzo de 2004, recurso de regulación de jurisdicción, señalando que: “(…) contra el fallo dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que se pretende ejecutar, la vía procesal que le asiste a mi representada, es el RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN…”. Ahora bien, lo expuesto con anterioridad determina la inadmisibilidad del presente recurso de regulación de jurisdicción, debido a que se ejerció, tal y como lo reconoce la parte demandada, cuando el proceso se encontraba en estado de ejecución del fallo dictado por la instancia superior, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la parte accionante, a sabiendas de que la decisión sobre la jurisdicción se encontraba definitivamente firme y con claro conocimiento de que este proceder retardaría el cumplimiento de la obligación atribuida a la parte patronal, debido a la paralización de la ejecución del fallo, como lo previene el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Angel Delgado Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara la ciudadana ISEL SORAYA CEPEDA BÁEZ, contra la mencionada empresa. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al Tribunal de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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