El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado Juan Carlos Santoyo en representación de Ernesto José Rivas Linares contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, decidir sobre la suspensión de la relación laboral y la calificación del despido.
Extracto de la motiva
La Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el caso de autos, se ha afirmado la jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. De lo antes expuesto, la Sala observa que el accionante en el escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, indicó que …”me negaron el acceso en una actitud hóstil y agresiva…” y agrega “…desde esa fecha he realizado infructuosas diligencias para conseguir entrar a las instalaciones del muelle Guaraguao sin obtener resultados positivos, siendo sorprendido por el aviso de prensa antes mencionado donde se me notificaba mi despido alegando causas justificadas…”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpusiera el abogado Juan Carlos Santoyo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSÉ RIVAS LINARES, ambos identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 23 de noviembre de 2004 por la parte demandada.
Palabras clave
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