La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto. Asimismo, se abordó la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, concluyendo que esta también carecía de materia para ser decidida por la Sala.
Extracto de la motiva
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, debe la Sala precisar que por auto de fecha 17 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenó remitir el presente expediente a esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto en fecha 28 de abril de 2004, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Venalum C.A. Ahora bien, de la lectura realizada al referido escrito se advierte que la representación judicial de la parte demandada, solicitó la regulación de competencia y reiteró su planteamiento de falta de jurisdicción, no ejerciendo el recurso de regulación jurisdicción. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por decisión del 25 de abril de 2005, al pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, ordenando, posteriormente, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta de jurisdicción formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la regulación de competencia formulada por la parte demandada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.