Sentencia N° 4585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04585, Exp. 2005-3697, 30/06/2005
Expediente2005-3697
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en una demanda por cobro de beneficio de alimentación. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, revocando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte actora indicó en su escrito libelar, que ingresó a laborar en las sociedades mercantiles demandadas, desde el 01 de junio de 2004, ocupando el cargo de “Obrero”. Adicionalmente, señaló que desde la fecha de su ingreso no le cancelan el denominado beneficio de alimentación establecido en el literal c del artículo 4 de la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, derogada por la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004. Asimismo, adujo el accionante que las empresas demandadas constituyen una unidad económica de carácter permanente, en los términos aludidos en el artículo 21 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que afirma, las mismas se encuentran sometidas a una administración común, sus actividades económicas se llevan a cabo en las mismas instalaciones físicas, son similares y conexas, y la cantidad total de sus trabajadores sobrepasa los cincuenta (50). En tal virtud, considera que el referido grupo de empresas está en el deber de otorgar a los trabajadores, el beneficio de alimentación consagrado en la mencionada ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro del beneficio de alimentación interpuesta por el ciudadano RAFAEL MANUEL LÓPEZ, debidamente asistido por la abogada Heisa Correa Padilla, ambos previamente identificados, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.; BIENES 3 G, C.A.; ALFA CARNES (ALFACAR), C.A.; y CORPORACIÓN 323436, C.A., todas identificadas en autos. En consecuencia, se revoca la sentencia objeto de consulta.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficio de alimentacióndemanda laboralLey Orgánica del Trabajoconsulta judicialtrabajadoressociedades mercantiles

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