La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación presentada por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario. Se anula la sentencia de fecha 16 de enero de 2002 y se declara sin lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 325.000.000,oo. La Sala argumenta que la relación contractual de servicios profesionales se establece entre el Banco de Venezuela y la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, no con el intimante directamente.
Extracto de la motiva
Corresponde analizar en este momento, la posibilidad de que la profesión de abogado pueda ser ejercida no de manera individual, sino mediante figuras asociativas, en las cuales un conjunto de profesionales del derecho conciertan sus voluntades para la creación de un ente distinto, con personalidad jurídica autónoma o no, destinado específicamente a la prestación de servicios jurídicos con la consecuente obtención de beneficios colaterales para sus asociados, que no podrían obtener mediante su ejercicio profesional individual. Al respecto, el primer elemento que destaca es la ausencia de prohibición alguna en las leyes que gobiernan el ejercicio profesional de la abogacía, que impida a quienes han obtenido válidamente el título de abogado y han cumplidos con las formalidades que la ley impone para ejercer su profesión, el asociarse para el mejor desarrollo profesional. Los abogados, en tanto que sujetos individuales de derechos y obligaciones, se rigen al igual que las demás personas naturales por la cláusula general de competencia, derivada del diseño constitucional que favorece las libertades individuales, por el principio de que todo individuo puede realizar cualquier actividad, siempre que no esté expresamente prohibida, a diferencia de las personas de derecho público, quienes, en virtud del principio de legalidad administrativa, sólo pueden llevar a cabo las conductas que les han sido impuestas a título de funciones, en las disposiciones correspondientes que definen su ámbito de competencia, argumentación por demás conforme con el derecho de libre asociación que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 52.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 28 de enero de 2002, por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.189.792 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.481, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2002, y en consecuencia: 1.- Se ANULA la sentencia de fecha 16 de enero de 2002 y su ampliación de fecha 6 de febrero de 2002, dictadas por el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 209, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR la demanda de estimación y solicitud de intimación incoada por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, antes identificado, contra la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 325.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales de abogado, por actuaciones practicadas en el recurso contencioso tributario que cursó por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la Resolución N° HGJT-A-98-927, de fecha 17-11-1998, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).