Sentencia N° 4572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04572, Exp. 2005-3696, 29/06/2005
Expediente2005-3696
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por el cumplimiento del pago de 'cesta ticket' presentada por trabajadores contra varias empresas. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que se trata de un beneficio laboral que debe ser reclamado ante los órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

Vista la decisión parcialmente transcrita en el capítulo anterior, por la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, conforme a los previsto en 'el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores', se observa que si bien el Tribunal remitente fundamentó su decisión según lo dispuesto por la citada norma, advierte esta Sala, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que la normativa aplicable en la presente causa, es la contenida en la entonces vigente Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. No obstante hecha la aclaratoria anterior, una vez examinados los recaudos insertos en el expediente, se observa que en este caso concreto, el accionante no acudió a la vía jurisdiccional para reclamar la protección especial de estabilidad laboral, ni tampoco para la calificación de despido o para se le restituyera su condición anterior, en cuyo caso, su conocimiento correspondería a la Administración Pública; sino que en la presente causa la parte actora solicitó fue el cumplimiento del beneficio laboral no satisfecho por el empleador, que por concepto de 'ticket alimentación' le correspondía, según lo expresamente dispuesto por la entonces vigente Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como las costas del juicio y la corrección monetaria o indexación salarial a que hubiere lugar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda para exigir el cumplimiento del beneficio laboral correspondiente por concepto de 'cesta ticket', conforme a lo dispuesto en el artículo 4, Parágrafo Único de la entonces vigente Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 29, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intentada por los ciudadanos, HÉCTOR EDUARDO RIVAS, DANIEL ELÍAS MOTTA y CRUZ ANTONIO SOSA, ya identificados, asistidos por la abogada Heisa Correa Padilla, también identificada, contra las Sociedades Mercantiles, MATADERO INDUSTRIAL Y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A.; BENEFICIADORA Y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A; BIENES 3 G, C.A.; y ALFA CARNES (ALFACAR), C.A. y 'CORPORACIÓN 323436, C.A., también identificadas. En consecuencia, SE REVOCA la decisión consultada de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, advirtiendo al referido Juzgado de las observaciones hechas por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncesta ticketbeneficio laboralLey de AlimentacióntrabajadoresdemandaPoder Judicialadministración pública

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