Sentencia N° 4569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04569, Exp. 2003-1301, 29/06/2005
Expediente2003-1301
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Jesús Salvador Espinetti contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revoca la decisión del Juzgado, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala, dado que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo. Se establece que el recurso de nulidad es procedente y se ordena al Juzgado revisar las causales de inadmisibilidad restantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual declaró inadmisible (de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 9 de octubre de 2003, por las ciudadanas y los ciudadanos MARÍA MARLENE PINTO, CARMEN PEREIRA, JESÚS ESPINETTI Y HENRRY MATOS GUITIAN, ya identificados, contra la Resolución N° 2669 de fecha 24 de marzo de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta por los accionantes contra la sociedad mercantil Unibanca, Banco Universal C.A. El Juzgado de Sustanciación en el referido auto impugnado, reiterando la jurisprudencia vigente a la fecha (Sent. N° 00949 de fecha 15 de mayo de 2001, caso: Maldifassi & Cía Vs. Ministro del Trabajo), consideró que el presente caso, se encontraba excluido del régimen especial de competencia de la Sala, luego de observar conforme al criterio jurisprudencial indicado, que la materia sustantiva objeto de análisis correspondía a la jurisdicción laboral, en virtud de los principios de integridad, especialidad y exclusividad propios de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, recientemente este Máximo Tribunal, en situaciones similares, concretamente en los casos referidos a los recursos contencioso administrativos ejercidos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, viene estableciendo el criterio conforme al cual debe prevalecer el principio constitucional de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de los actos administrativos, consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar del criterio material antes referido en Sent. N° 00949 de fecha 15 de mayo de 2001.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Salvador Espinetti, antes identificado, asistido por el abogado Carlos Flores, también identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de marzo de 2004. En consecuencia, revoca la decisión recurrida y se ordena remitir el expediente al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, a excepción de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso administrativonulidaddespido masivoLey Orgánica del TrabajocompetenciaMinistra del Trabajojusticia

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