Sentencia N° 4566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04566, Exp. 2005-4349, 29/06/2005
Expediente2005-4349
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pedro Antonio Vásquez Rodríguez contra el Fondo de Inversiones de Venezuela. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral y había presentado una solicitud de calificación de despido ante dicho órgano administrativo. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, declarando la falta de jurisdicción del poder judicial.

Extracto de la motiva

La accionada ha opuesto la falta de jurisdicción de este órgano jurisdiccional respecto de la administración pública con fundamento en el contenido de los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia los (sic) artículos 95 de nuestra carta magna y con lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 59 del Código de Procedimiento Civil. (…) Los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 249 de su Reglamento, determinan el órgano competente para conocer de los despidos a trabajadores que gozan de inamovilidad, siendo la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del sindicato, el órgano encargado de conocer, sustanciar y decidir en materia de fuero. En virtud, de que las disposiciones legales en materia del Trabajo son de Orden Público y la parte actora introdujo paralelamente a la solicitud de calificación de despido, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, prevista en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo, resulta forzoso concluir en la falta de jurisdicción del poder judicial frente a los órganos de la administración pública nacional BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (INSTITUTO AUTÓNOMO BANDES) (sic) para conocer del asunto planteado por el actor, ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, asistido por los abogados Carlos Valdivia y Rafael Rodríguez, todos ya identificados, contra el Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.) ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción.

Palabras clave

falta de jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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