La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A. La Sala determinó que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la regulación de competencia solicitada, ya que corresponde al Tribunal remitente tramitar el recurso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en que la regulación de competencia no es competencia de esta Sala.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que el presente expediente fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, con ocasión del “recurso de regulación de jurisdicción” -que a su entender- interpuso la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A. el “04 de mayo de 2005”. Sin embargo, contrario a lo afirmado por el a quo, y con vista a las actas procesales que conforman el expediente, aprecia la Sala, que lo solicitado por la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A., en el prenombrado escrito de fecha 04 de mayo de 2005 es la “regulación de competencia”. Siendo así, debe advertirse que la resolución de “regulación de competencia” no corresponde a esta Sala; por tanto, deberá ser el Tribunal remitente el que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se tramite el mencionado recurso. En consecuencia, este órgano jurisdiccional no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la regulación de competencia interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación con la regulación de competencia formulada, en el expediente contentivo del juicio que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano MARIANO INCELLI CUDEMOS, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A.
Palabras clave
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