La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A. La Sala determinó que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la regulación de competencia, ya que corresponde al Tribunal remitente tramitar el recurso. La decisión se basa en que la pretensión de ajuste de pensión es un conflicto individual y no colectivo.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que el presente expediente fue remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, con ocasión del “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A. “el 04 de mayo de 2005”. Sin embargo, contrario a lo afirmado por el a quo, y con vista a las actas procesales que conforman el expediente, aprecia la Sala, que lo solicitado por la apoderada judicial de C.V.G. VENALUM, C.A., en el prenombrado escrito de fecha 04 de mayo de 2005 es “regulación de competencia”. Siendo así, esta Sala advierte que la resolución de “regulación de competencia” no corresponde a este órgano jurisdiccional; por tanto, deberá ser el Tribunal remitente el que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se tramite el mencionado recurso. En consecuencia, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la regulación de competencia interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación con la regulación de competencia formulada, en el expediente contentivo del juicio que por ajuste y homologación de pensión y jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, apoderados judiciales del ciudadano LUÍS BELTRÁN CARÍAS, contra la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., todos identificados en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
regulacion de jurisdiccionpensionjubilacionconflicto individualderecho laboralC.V.G. VENALUM