Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2009-0089, 15/04/2009
Expediente2009-0089
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oscar Andrés Restrepo del Moral contra la empresa Pronutricos, C.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción basándose en la inamovilidad decretada por el presidente de la república, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales laborales tienen competencia para conocer de solicitudes de calificación de despido, pero existen excepciones donde se requiere la calificación previa por la Inspectoría del Trabajo, especialmente en casos de inamovilidad laboral. En este caso, se determinó que el demandante estaba amparado por dicha inamovilidad, lo que justificaba la decisión del tribunal de instancia. Finalmente, se confirmó la decisión consultada, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, con fundamento en que el accionante en la presente causa, “es beneficiario y goza de la protección especial en virtud de la inamovilidad decretada por el presidente de la república (…)”(sic). Así como también, al concluir “que no corresponde a los Juzgados laborales el conocimiento de las solicitudes de calificación de despido de los trabajadores que superen los tres salarios mínimos como es el caso del trabajador accionante”. (Resaltado de la Sala). Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano OSCAR ANDRÉS RESTREPO DEL MORAL, contra la empresa PRONUTRICOS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que continúe su curso legal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despido

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