La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daño moral interpuesta contra la Universidad Nacional Experimental 'Rafael María Baralt'. La demanda fue presentada por el abogado Armando de Jesús Cañizales Mollera en representación de Elaine Claret Moreno Arrieta, quien alegó haber sufrido un daño moral tras ser involucrada en un delito del que fue sobreseída. El Juzgado de Primera Instancia había declinado la competencia a favor de esta Sala, fundamentando su decisión en la cuantía de la demanda que superaba el límite establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha de la interposición de la presente demanda, establecía que era competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, lo siguiente: 'Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.' En el caso de autos, la parte demandada es una Universidad Nacional creada por Decreto Legislativo Nº 1435 de fecha 15 de marzo de 1982, la cual no puede ser considerada como la República, ni empresa del Estado. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las características principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo y por ello, el conocimiento de cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde al igual que en los casos de los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por daño moral interpusiera el abogado Armando de Jesús Cañizales Mollera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELAINE CLARET MORENO ARRIETA, previamente identificados, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo referente a la competencia que ya ha sido determinada.