La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por COTECNICA LA BONANZA, C.A. contra la Resolución Nº 2729 de la Ministra del Trabajo. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la defensa y debido proceso, así como en el riesgo de sanciones administrativas. Sin embargo, la Sala concluyó que los alegatos eran hipotéticos y no demostraban un perjuicio real y concreto.
Extracto de la motiva
Como se desprende de los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente, dicha representación judicial invocó el poder cautelar general del juez, a los fines de que le sea tutelado el derecho que dice tener y el cual fue deducido en el recurso de nulidad presentado ante esta Sala, toda vez que además de solicitar, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de efectos de la resolución impugnada, así como de “...la Providencia Administrativa Nº 0122, de fecha 29 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy...”, pidió, paralelamente a ello, se decrete cualquier medida cautelar innominada, a los fines de que se le ordene a la Ministra del Trabajo y demás funcionarios encargados “...abstenerse de obligar o exigir directa o indirectamente a COTECNICA LA BONANZA C.A., a proceder a negociar o discutir el Proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Cotécnica la Bonanza (SUTRACOBONANZA)...”. En tal sentido, debe señalarse que la suspensión de efectos del acto administrativo contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la medida cautelar especial del contencioso administrativo, la cual encuentra justificación, en primer lugar, en la potestad judicial de ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado en el caso concreto y en segundo lugar en el deber del órgano jurisdiccional de asegurar la eficacia de esa ejecución del fallo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por el abogado Carlos Urbina F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTECNICA LA BONANZA, C.A, contra la Resolución Nº 2729, de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo, así como “...la Providencia Administrativa Nº 0122, de fecha 29 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy...”. 2) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil COTECNICA LA BONANZA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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