Sentencia N° 4549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04549, Exp. 2005-3698, 22/06/2005
Expediente2005-3698
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación a una demanda por cobro de cesta tickets interpuesta por Baudilio A. Morgado J. contra varias sociedades mercantiles. El juzgado había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción administrativa. Sin embargo, la Sala consideró que la demanda por el cumplimiento del beneficio laboral de alimentación corresponde al Poder Judicial, dado que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre el trabajador y el patrono. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal remitente y se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con el conocimiento del caso, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de demandas laborales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 11 de abril de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “Se alega en el escrito de demanda que la parte demandada, constituida por un litis consorcio pasivo, no ha dado cumplimiento al Artículo 4 literal ‘c’ de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, derogada en fecha 27 de diciembre de 2004, por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta bajo el N° 38.094; por cuanto desde el 01 de Noviembre del año 2003, no les pagan, las mencionadas empresas la Cesta Tickets. Igualmente alega la parte actora, …omissis … ‘que conforme a lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las empresas demandadas están en la obligación de cancelar a sus representados tal beneficio por cuanto constituyen un grupo de empresas, ya que se encuentran sometidas a una administración o control común, sus actividades económicas se realizan en la misma planta física, son similares y conexas, de la actividad productiva de una dependa (sic) la otra y la suma de todos sus trabajadores excede de cincuenta (50)… …omissis… Como es de observarse, corresponde a la jurisdicción laboral aquellas materias contenciosas que no se solucionen mediante los instrumentos de conciliación y arbitraje, por lo que resulta imprescindible determinar los casos que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asunto regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia los conflictos sometidos a los procedimientos de conciliación y arbitraje, serían: 1) Los que tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo; 2) los que pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo, 3) los que estuvieren dirigidos a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de la respectiva empresa; 4) los que tengan por objeto la reducción de personal por circunstancias económicas o de progreso o modificaciones tecnológicas y 5) los que plantee el patrono, en caso de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, para negociar modificaciones a las condiciones de trabajo. …omissis… En el caso de autos, es claro que el actor pretende demandar por ante esta Jurisdicción Especial, en esencia, el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral conforme a lo preceptuado en le (sic) Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concluyendo este Juzgado, que dicha competencia se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa, dentro de los casos en que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asuntos regulados por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 10 de la referida Ley; que establece: ‘…omissis… El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado … omisiss… correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios’. En tal sentido, considera quien aquí decide, que la vía administrativa sería la competente para dirimir y resolver el problema planteado, bien sea a través del Inspector del Trabajo de esta localidad, previo el reclamo administrativo que a bien tenga formular sobre el incumplimiento alegado por la parte actora. Y así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de “cesta tickets” interpusiera el ciudadano BAUDILIO A. MORGADO L., asistido por la abogada Heisa Correa Padilla, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL y FRIGORÍFICO MARACAY, C.A., BENEFICIADORA y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.,; BIENES 3 G, C.A., ALFA CARNES (ALFACAR), C.A. y CORPORACIÓN 323436, C.A.. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cesta ticketsjurisdiccióndemanda laboralLey de Alimentacióntrabajadorpatronoinspectoría del trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca